Un nuevo revés para la misión diplomática de Colombia en Ecuador. El pasado miércoles 19 de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la suspensión provisional del nombramiento de María Camila Ceballos como segunda secretaria de relaciones exteriores en el Consulado de Colombia en Tulcán por lo que tendría que apartarse del cargo mientras se resuelve el proceso judicial. Esta es la historia.

El 31 de enero de 2025, dos semanas después de la posesión de María Camila Ceballos como cónsul de Colombia en Tulcán (Ecuador) y jefe de oficina consular, la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) demandó el decreto que designó a Ceballos en el cargo de segunda secretaria de relaciones exteriores.

En la demanda, el sindicato Unidiplo expone que la Cancillería no tuvo en cuenta a los funcionarios de carrera que podían ocupar el cargo, es decir, se habría desconocido el principio de especialidad de la carrera diplomática y consular al omitir que existía personal de carrera disponible para ser designado como segundo secretario de relaciones exteriores en el consulado en mención.

Según información de la propia Cancillería anexada en el documento de la demanda, para el 27 de noviembre de 2024, día en que se expidió el decreto de designación de María Camila Ceballos, había 62 funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban escalafonados en el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores y que cumplían los requisitos para ocupar dicho puesto en caso de estar interesados.

El 27 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides, admitió la demanda de Unidiplo y además ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto que designó a María Camila Ceballos en el cargo de segunda secretaria de relaciones exteriores.

“No suspender los efectos del acto acusado en ese contexto conllevaría a desconocer la carrera diplomática y consular, lo cual perjudica el cumplimiento efectivo del fallo y es más lesivo para el interés público en ponderación con el derecho particular y concreto de la demandada”, señala el auto.

Tras la decisión judicial, la Presidencia de la República, la Cancillería y María Camila Ceballos interpusieron recursos con el fin de que se reconsiderara la medida cautelar, de manera que la funcionaria pudiera continuar en el cargo mientras se desarrolla el proceso y no se conozca el fallo de fondo.

El 19 de marzo de 2025, la magistrada Chamorro rechazó los recursos de reposición y apelación radicados por las partes interesadas al considerarlos improcedentes ya que según las normas no aplican para un proceso de única instancia. Por consiguiente, se mantuvo la suspensión provisional del nombramiento de María Camila Ceballos, quien tendría que apartarse del cargo de segunda secretaria de relaciones exteriores en el Consulado de Tulcán tan pronto sea notificada por la Cancillería de su desvinculación. En ese sentido, Ceballos tendría que esperar la decisión de fondo respecto a su nombramiento sin ejercer funciones consulares y sin recibir asignaciones salariales.

Según nueve certificaciones laborales de personas que ocupan el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores (código 2114, grado 15) en diferentes consulados de Colombia en el mundo, el sueldo básico para dicha posición es de 1.596 dólares sumado a una prima especial de 2.861 dólares. A esto también se le añade una asignación mensual para cubrir el costo de vida en el país donde se cumplen las funciones consulares, la cual tendría un valor mínimo de 1.671 dólares (varía según cada país).

El salvamento de un magistrado

El magistrado Luis Norberto Cermeño hizo salvamento de voto frente a la medida cautelar que suspendió de forma provisional el nombramiento de María Camila Ceballos en el Consulado de Tulcán.

“Para una medida cautelar sí se requiere una solicitud con carga argumentativa distinta a la de la demanda, pues es diferente resolver si se adopta la medida, a decidir de fondo. Son dos temas con causa, finalidad, sustentación, prueba, respaldo jurídico, muy diferentes, que se resuelven en contextos y momentos distintos”, sostuvo Cermeño en oposición a la decisión que respaldaron la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides y el magistrado Fabio Iván Afanador García.

Cermeño también señaló que no podía impedirse una designación en el cuerpo diplomático “con el argumento de la disponibilidad, cuando el servidor público no ha manifestado estar disponible, ni su interés en ocupar el cargo que provee el decreto suspendido, ni puede suponerse que aceptaría un traslado, cuando ya cumple su proyecto de vida en otro país, en donde se programó por cuatro años”.

Sin embargo, dentro del proceso no hay evidencia de que los 62 funcionarios de carrera diplomática que al parecer estaban disponibles para ocupar el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores hayan sido informados de la existencia del puesto y así saber si estaban interesados o no en ser trasladados a Tulcán.

La otra historia sin resolver

El nombramiento de María Camila Ceballos en el Consulado de Colombia en Tulcán ha sido objeto de críticas en Nariño por su falta de experiencia en temas diplomáticos y por la cercanía de la funcionaria con María Antonia Velasco, actual embajadora de Colombia en Ecuador y madre de Pablo Pardo Velasco (director del Fondo Paz y exnovio de Ceballos).

Hace unas semanas, en este mismo sitio web, se reveló que María Camila Ceballos solo duró tres semanas como jefe de oficina consular de Tulcán y sus funciones ahora se limitan a las de cónsul de segunda. En ese corto tiempo, Ceballos reemplazó en la jefatura del consulado al abogado Andrés Fernando Noguera, quien por experiencia y rango diplomático no merecía ser apartado de dicha posición (la cual volvió a ocupar el 7 de febrero de 2025).

El pasado 26 de febrero, el autor de este artículo envió un derecho de petición a la Cancillería para conocer su versión respecto a este asunto. En la respuesta, fechada el 20 de marzo, la Entidad no dio mayores explicaciones de los cambios repentinos en el Consulado de Colombia en Tulcán y expresó que estas decisiones corresponden a las facultades constitucionales del Presidente de la República respecto al manejo de las relaciones internacionales del país.

Nota: los cargos en el servicio diplomático y consular tienen dos acepciones: una es el cargo en la planta de personal, por ejemplo segundo secretario de relaciones exteriores (código 2114, grado 15), y otra es el cargo según las funciones designadas, por ejemplo jefe de oficina consular; dicho de otra forma: una misma persona ocupa y asume dos posiciones y roles.

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